Qué es VERI*FACTU
El Reglamento de sistemas informáticos de facturación (Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, desarrollado por la Orden HAC/1177/2024) fija los requisitos que debe cumplir cualquier programa con el que una empresa o autónomo emita facturas. Nace de la Ley Antifraude y busca que el software no permita llevar «doble contabilidad» ni modificar facturas sin dejar rastro.
VERI*FACTU es la modalidad en la que el programa envía automáticamente cada registro de facturación a la Agencia Tributaria en el momento de emitir la factura.
Qué exige a cada factura
- Un registro de facturación por cada factura emitida, y también por cada anulación.
- Una huella digital que encadena cada registro con el anterior: si alguien altera una factura, la cadena se rompe.
- Un código QR en la factura para que el cliente pueda comprobarla en la sede de la AEAT y, en modalidad VERI*FACTU, la leyenda «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT».
- Registro de eventos del sistema y conservación de los registros.
- Una declaración responsable del fabricante del software que acredite que cumple el reglamento.
A quién afecta y cuándo
Afecta a sociedades, autónomos y demás obligados a facturar que usen un programa informático para hacerlo. Quedan fuera quienes estén en el SII (Suministro Inmediato de Información) y los territorios forales con sus propios sistemas (TicketBAI en el País Vasco y su equivalente en Navarra).
El calendario que está en vigor hoy lo fijó el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre (BOE del 3 de diciembre de 2025), que retrasó un año las fechas iniciales. Tu programa de facturación tiene que estar adaptado:
| Quién | Fecha límite |
|---|---|
| Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades | Antes del 1 de enero de 2027 |
| Resto de obligados (autónomos, comunidades de bienes y demás) | Antes del 1 de julio de 2027 |
Aplazamiento anunciado a 2028. El 5 de octubre de 2026 el Ministerio de Hacienda publicó una nota informativa en la que prevé aplazar estas obligaciones hasta octubre de 2028, para que coincidan con la factura electrónica obligatoria de pymes y autónomos. A fecha de esta guía es solo un anuncio: no se ha publicado en el BOE, así que las fechas que cuentan siguen siendo las de la tabla. La propia nota aclara que los requisitos de fondo (registro, encadenamiento, conservación e inalterabilidad de las facturas) se mantendrán prácticamente iguales.
Consulta siempre la sede electrónica de la Agencia Tributaria, porque el calendario ya se ha movido más de una vez.
VERI*FACTU o «no VERI*FACTU»
El reglamento permite dos modalidades:
- VERI*FACTU: cada registro se envía a la AEAT al emitir la factura. Es la opción más sencilla de cumplir.
- No VERI*FACTU: los registros se guardan en tu sistema con requisitos adicionales (firma electrónica de cada registro, registro de eventos más exigente) y se entregan cuando Hacienda los pida.
Cómo prepararte
- Pregunta a tu proveedor de software si su programa cumple el reglamento, en qué modalidad y cuándo tendrá la declaración responsable.
- Deja de emitir facturas fuera del sistema (Word, Excel o plantillas): no generan registro ni huella.
- Revisa tus series y tus rectificativas: cada corrección tiene que hacerse con una factura rectificativa, no editando la original.
- Prepara el certificado electrónico de la empresa, necesario para el envío a la AEAT.
Cuándo empezar: nuestra recomendación
Te recomendamos encarecidamente empezar cuanto antes y, como muy tarde, al comenzar 2027, aunque tu fecha límite sea julio de 2027 o se acabe retrasando a 2028:
- Los requisitos no van a cambiar en lo esencial: tarde o temprano tendrás que facturar así.
- Empezar con margen te deja unos meses para acostumbrarte a las rectificativas, revisar tus series y resolver dudas sin la presión de la fecha límite.
- Puedes hacerlo de forma voluntaria antes de que sea obligatorio, y tus clientes ya podrán comprobar tus facturas con el código QR.
- Si lo dejas para el último mes, coincidirás con miles de empresas cambiando de programa a la vez.
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